Itinerarios bibliográficos de la legislación sobre derechos de autor

Hay lugares, y la Biblioteca Casanatense se encuentra sin duda entre ellos, en los que la búsqueda de un «itinerario» es imprescindible para no permanecer completamente perdido. Una exposición, por tanto, concebida como un viaje – «en varias etapas» sugiere la etimología de la palabra itinerarĭus– connotado por la incertidumbre del resultado final y la multitud condicionante de posibles hallazgos.

Siguiendo el leitmotiv de la historia de la protección de los derechos de autor, a partir de los más de 400.000 volúmenes de la Biblioteca fue surgiendo un escenario bibliográfico concentrado que abarcaba los siglos XIX y XX.

Entre las obras más significativas recogidas, pertenecientes a la vasta colección canónico-pontificia, se encuentra el edicto de 23 de septiembre de 1826 [1], arma punzante de un importante debate para el reconocimiento de formas de protección de las obras intelectuales. El edicto establece, de hecho, una summa de principios que consolidarían la protección de la propiedad literaria y artística en el siglo siguiente. El edicto atestigua también cómo el gobierno pontificio contribuyó con presteza a la adopción y conservación de disposiciones encaminadas también al reconocimiento de la protección extraterritorial, entre las que cabe citar, por ejemplo, el Tratado de 22 de mayo de 1840 entre el Imperio austriaco y otros Estados italianos, que inauguró un sistema de protección recíproca de la propiedad artística, literaria y musical (“ Con Austria, Carlos Alberto firmó un pacto sagrado de derechos de autor, y otros pueblos también lo suscribieron, de modo que este núcleo compacto de pueblos doblegó las «mentes hostiles». Así F. de Marchi en su Oda: La sanción de los derechos de autor de 1881 [2].. Posteriormente, las garantías concedidas en los dominios de la Santa Sede conocieron una nueva expansión, con la promulgación de la ley de 30 de junio de 1847, publicada en el Reino de Lombardía-Venecia y destinada a garantizar la propiedad literaria y artística contra la publicación arbitraria, la reproducción o la falsificación.

Cuando en 1878 se celebró en Milán un Congreso sobre el tema de la propiedad literaria y artística, animado por la Asociación Tipográfica-Bibliotecaria, la cuestión de los derechos de autor y su perpertuidad era un tema de gran actualidad debido a la reciente declaración de Victor Hugo en el Congreso Literario Internacional de París.

El debate público de la época, caracterizado por el enfrentamiento de dos enfoques especulativos -según uno, la propiedad literaria debería pertenecer a la humanidad, según el otro, debería ser en cambio una forma de propiedad perpetua- se refleja en el volumen de las actas del Congreso de la Propiedad Literaria y Artística de Milán (6-8 de octubre de 1878) [3]. A. Wolynski repasa allí las principales cuestiones abordadas, hasta el doble voto de la Comisión sobre la duración de los derechos, reconocida en 80 años a partir de la publicación de la obra, y sobre la supresión del segundo periodo de pago del dominio público. El camino continúa con una serie de volúmenes de la primera mitad del siglo XX, la mayoría de los cuales se remontan a dos grandes nombres: Nicola Stolfi, y su macroobra comparativa sobre la propiedad intelectual, y Eduardo Piola Caselli [4]. De este último autor, la colección casanatense reúne una serie de escritos menores, pero sobre todo los tres volúmenes que marcan la evolución de la doctrina del derecho de autor. Abarcan desde la obra Los derechos de autor en la legislación italiana comparados con las legislaciones extranjeras1907, en la Tratado sobre los derechos de autor y el contrato de edición en el derecho interno comparado con el derecho extranjerode 1927, hasta que, al final del itinerario propuesto, el Código de Derecho de Autor: Comentario de la nueva Ley nº 633 de 22 de abril de 1941-XIXley aún vigente en Italia.

De la recomposición de los textos expuestos, se desprende cómo la duración del derecho, la razón de ser de su protección y las modalidades de su explotación extraterritorial, han representado – y caracterizan aún hoy – las tres piedras angulares de un debate que nunca se ha extinguido.

Prueba de ello, en el signo de una continuidad no resuelta, es la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo sobre derechos de autor en el mercado único digital, de 14 de septiembre de 2016, en la que «la inseguridad jurídica en relación con determinados usos transfronterizos de las obras y otras prestaciones en el entorno digital, tanto para los titulares de derechos como para los usuarios» se pone de manifiesto desde los primeros considerandos. La directiva, trae consigo indicios de debilitamiento del sistema puro del ius escludendi alios, pretendiendo tener un impacto limitado sobre la libertad de empresa y la libertad de expresión e información, consagradas respectivamente en los artículos 16 y 11 de la Carta. Un planteamiento que parece recordar al de M. De Augustinis, en su volumen de 1836, Della Proprietà letteraria e de’ suoi giusti confini [5], en el que, en nombre de un bien público, y «en odio a todo lo que pueda servir de escollo al progreso», al conocimiento y a la mejora del género humano, se promovía una visión más auténtica y compartida de la propiedad literaria, libre de formas de abuso excluyente.

Y sin embargo, la conciencia del quantum de la lacra del llamado value gap -déficit de valor para el sector creativo frente al free riding de los contenidos operado por las plataformas digitales-, recuerda con igual insistencia las reiteradas súplicas de creadores e inventores, la nueva industria creativa de hoy, a veces alimentada sólo por la gloria, la mayoría de las veces tardía, a menudo olvidada en estado de indigencia. Como taco para la apertura del último acto del debate sobre la propuesta de directiva relativa a los derechos de autor, en vísperas de la votación del texto en el Parlamento Europeo, se ofrecen a los visitantes las pocas líneas de aquella admonición dirigida por De Marchi a los gobernantes de la época en su Oda sobre la sanción de los derechos de autor: «¡Creasteis el derecho industrial en favor del inventor, lo sancionasteis al autor para que pudiera beneficiarse de las ganancias de su genio y luchar victorioso sin perecer en la miseria!

[1] Vol. Misc.2647.13, En torno a la Garantía de la Propiedad Científico-Literaria-Artística en los Dominios de la Santa Sede: Leyes, Declaraciones, Sentencias. Sobre la Ley de 30 de junio de 1847 del Reino Lombardo-Veneto, que garantiza la propiedad literaria y artística frente a publicaciones arbitrarias, reproducciones o contravenciones. , Milán, R. Stabilimento Nazionale privilegiato di Tito di Gio. Ricordi, 1847, pp. 1-87

[2] Misc.1370.16, Francescoantonio de Marchi, La sanzione dei diritti d’autore: Ode, Roma, Tipografia delle scienze matematiche e fisiche, 1882

[3] Vol. Misc.2951.24, Artur Wolynski, Congresso per la proprietà letteraria ed artistica in Milano (6,7,8 ottobre 1878): Sunto dei Verbali, Milano, Tipografia Bernardoni, 1878, pp. 1-20

[4] L¹. 621, Eduardo Piola-Caselli, Del Diritto di Autore secondo la legge italiana comparata con le leggi straniere, Napoli, Tip.Eugenio Marghieri, 1907

F⁴. III.20, Eduardo Piola-Caselli, Trattato del Diritto di Autore e del Contratto di Edizione nel Diritto interno comparato col Diritto straniero, Torino Unione Tipografico Editrice torinese – Napoli Tip. Eugenio Marghieri, 1927.

I³. III.27, Eduardo Piola-Caselli, Codice del Diritto di Autore: Commentario della nuova legge 22 aprile 1941-XIX, n.633, Torino, Unione Tipografico- Editrice torinese, 1943-XXI.

Misc. B.52.7, Eduardo Piola-Caselli Del Diritto di Autore sui ritratti e busti in rapporto al cosiddetto “Diritto sull’immagine propria”, Città di Castello, Tipografia dello Stabilimento S. Lapi, 1904 (Estratto da: Foro Italiano, Anno 24., fasc. 10.); Misc. B.73.5, Eduardo Piola-Caselli, Le opere d’Arte applicata e il Diritto d’Autore, Città di Castello, Tipografia dello Stabilimento S. Lapi, 1905 (Estratto da: Foro Italiano, Anno 30., fasc. 3.); L¹ . 306 Eduardo Piola-Caselli, I Diritti degli Inventori: Esposizione succinta dei principii e regole concernenti i brevetti d’invenzione seguita dal testo delle leggi e delle convenzioni internazionali vigenti in detta materia, Torino-Roma, Casa Editrice Nazionale, 1901

[5] Misc.102.3, Matteo De Augustinis, Della Proprietà letteraria e de’ suoi giusti confini, S.l., s.n., 1836?